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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 135 Sexties Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 135 Sexties.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:

I.Obtención de licencias y permisos para conducir;

II.Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III.Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV.Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V.Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y

VI.En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

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Artículo 1 ...135 Quáter 135 Quinquies 135 Sexties 135 Septies 136 ...154

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